sábado, 9 de agosto de 2008

Jornada Institucional de Análisis del Anteproyecto de Ley de Educación de la Provincia

Respondiendo a la convocatoria realizada por la Subsecretaría de Planeamiento Educativo de la Provincia de Salta junto con la Dirección de Educación Privada, los docentes nos reunimos para analizar el texto del anteproyecto de la Nueva Ley de Educación de la Provincia de Salta.

El debate captó la participación de todos los presentes y tuvimos en consideración la anterior ley de Educación de la Provincia, la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnico Profesional y las disposiciones regulatorias de la provincia de Salta.

A continuación transcribimos el informe que se eleva a la Dirección de Educación Privada en donde se resume el contenido del debate:

Para una identificación más rápida de los aportes se mencionan el título, el capítulo y el artículo referidos.

Título III: Sistema Educativo Provincial

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo Agregado: Proponemos agregar un artículo que asegure la “atención psicológica, psicopedagógica y médica” a todos los alumnos en los distintos niveles.

Capítulo II: Estructura del Sistema Educativo Provincial

Artículo 19: En nuestro contexto nos encontramos con la situación de ser una Escuela Técnica, en un contexto Rural con población Bilingüe. Es decir, para responder adecuadamente al mismo, deberíamos pertenecer a tres de las modalidades planteadas simultánea y complementariamente. Proponemos: o bien una nueva modalidad (la décima) Educación Técnica en contexto Rural Multicultural, o bien, en su defecto, complementar la caja curricular del Ciclo Básico Técnico (Aerotécnico) con espacios curriculares que respondan a estas características.

Capítulo IV: Educación Primaria

Artículo 27: Es conveniente que el séptimo grado sea parte de la Educación Primaria, ya que así la infraestructura existente se aprovecharía mejor y los alumnos estarían integrados en un grupo más adecuado a su madurez.

Capítulo VII: Educación Técnico Profesional

Artículo 42: Según la actual disposición, el Séptimo Año de la Educación Primaria corresponde al Primer Año del Ciclo Básico Técnico. Proponemos que el Ciclo Básico Técnico comience al finalizar el Séptimo Año de la Educación Primaria y se agregue un año posterior al quinto año de la Educación Secundaria (tal cual como estaba previsto en la ley anterior a la Ley Federal de Educación). Por motivo de la adecuación de la infraestructura, por un lado, y por la madurez psicológica de los alumnos, por otro.

Capítulo IX: Educación Humanista Moderna

Artículo 46: Consideramos que es muy valiosa esta modalidad ya que rescata una experiencia pedagógica propia de la identidad salteña y promueve la conservación de los valores del ser humano en la sociedad.

Título V: Educación de Gestión Privada

Artículo 77: Consideramos que debe agregarse a los derechos del docente de instituciones de Gestión Privada el reconocimiento ante la Junta de Calificaciones y Disciplina igual que la que tienen los docentes de instituciones de gestión estatal.

Artículo 78: Si un establecimiento de Educación Privada que no cobra cuotas está en una zona en la que la población tiene necesidades básicas insatisfechas y no está presente la oferta estatal, deberá recibir el mismo apoyo que recibiría una escuela de gestión estatal.

Artículo agregado: Prever la participación de representantes de Instituciones de Educación Privada en la definición de las políticas educativas en concordancia con el artículo 66 de la Ley 26.206 “Ley de Educación Nacional”.

Título VI: Los docentes y su formación

Capítulo 1: La formación Docente

Artículo 84: Proponemos que bajo ninguna circunstancia se admita que el alumno que debe realizar las prácticas de residencia, lo haga con el mismo profesor que dicta ese espacio curricular.

Título VIII: De la calidad de Educación

Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo Agregado: Proponemos agregar un artículo que establezca un número máximo de horas cátedra por docente para los docentes que se desempeñen por horas, para garantizar condiciones mínimas de preparación de las clases y monitoreo y clasificación de las evaluaciones. Sugerimos que el número máximo de horas sea de 35 horas cátedra. Para favorecer la dedicación exclusiva, otorgar un sobre-sueldo al docente que se desempeñe con todas sus horas en una sola institución.

Título X: Gobierno y Administración de la Educación

Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo Agregado: Proponemos que la planificación de la construcción de edificios escolares se realice en base al número de nacimientos vivos de una región y que se prevea ordinariamente la construcción de un aula cada treinta nacidos vivos. El Ministro deberá cumplir con este requisito dentro de los cinco años de producidos los nacimientos. Simultáneamente, el Ministro deberá prever la construcción de las aulas necesarias para que esos alumnos concluyan la Educación Secundaria Obligatoria.

Título XI: De la Financiación

Artículo 126: Restituir el artículo 68 de la Ley 6.829/95 que dice:
“Créase el Fondo Provincial de Educación que se constituirá con los siguientes recursos:
a- Las herencias vacantes, legados y donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación.
b- El 25% de los ingresos netos provenientes de los juegos de azar que tengan lugar en el territorio de la provincia.
c- El porcentaje que determine la autoridad de aplicación sobre lo que se recaude por el impuesto inmobiliario de jurisdicción provincial.
d- Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho fondo.”